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viernes, 13 de enero de 2012

Con Sana Intención (nota publicada el 25 de agosto de 2009)

DE CONTRAGOLPE.
Por (Oswaldo Roca Añez)
25 de agosto de 2.009



CON SANA INTENCIÓN.

Lo sucedido el domingo pasado en ocasión del clásico cuando el Capitán del equipo celeste de Blooming agredió alevosamente a la vista de más de 30.000 espectadores a un jugador del equipo rival ha causado y provocado muchos comentarios, algunos muy disparatados o fuera de todo contexto, como puede ser el mio. Lo que creo no podemos de dejar de lado es en puntualizar que éste es un hecho por demás censurable, que debe ser castigado.
Sostengo que el jugador es un AGRESOR, por cuanto lo es “el que acomete a otro injustamente y con el propósito de golpearlo, herirlo o matarlo. El que viola o quebranta el derecho ajeno; quien inicia el daño”
Cometió una AGRESION, que es: el “efecto de agredir, de acometer a alguno para matarlo, herirlo o hacerle cualquier daño”
Rechazo la afirmación que alguien por ahí manifestó en sentido de que el hecho suscitado fuera una RIÑA y que por tal motivo la figura para la sanción que tendria que caerle al jugador agresor tendría que ir por ese camino atendiendo al significado de lo que es RIÑA: “Pelea o acometimiento entre varias personas”. En el caso que nos ocupa no hubo tal pelea, no hubo contrincante, no habían varias personas, fue un ataque o agresión alevosa. La ALEVOSÍA es: “la cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo del delincuente, Actúa así quien comete el delito a traición y sobre seguro. Es agravante. Vieron a Jaúregui agacharse, esconderse y esperar a Medina en la boca del túnel para producir su ataque cuando éste iba totalmente desprevenido???
Tras el ataque se produce otro hecho reprochable pues el autor del mismo se esconde y es protegido. Es más, es ayudado a fugar del recinto cuando la autoridad lo buscaba. Esto en términos legales se llama ENCUBRIMIENTO, y es una acción que está sancionada por el art. 171 del Código Penal que dice: “el que después de haber cometido un delito sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de…” Entendemos esto como el hecho de ocultar a los culpables del delito o hacer desaparecer los vestigios de éste, con el fin de impedir la acción de la justicia o de auxiliar a los responsables para que estos puedan beneficiarse del delito que cometiere. Esta figura es diferente al de complicidad, ya que el cómplice tiene participación en el hecho, el encubridor interviene con posterioridad a su perpetración, aprovechándose por sí mismo, o auxiliando a los delincuentes para que se aprovechen, de los efectos del delito o falta, ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito o falta para impedir su descubrimiento y por último albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable. De que esto último sucedió para que el Capitán celeste no se lo pueda encontrar no se puede dudar, quien lo hizo???
Se ha criticado también el accionar de los Fiscales, por cuanto quisieron actuar inmediatamente producidos los hechos.
Sobre esto hay que entender que lo sucedido fue un hecho FLAGRANTE: “Delito cometido ante testigos”. Habían en el estadio más de 30.000 almas presentes sin contar los que lo seguían por la T.V. Ante hechos de ésta característica está establecido la obligatoriedad que tienen no sólo las autoridades, si no cualquier ciudadano de actuar y colaborar en la aprehensión del que comete delitos de ésta naturaleza.

Hay quienes consideran que el ámbito en el que deba ser juzgado Jáuregui es en la Justicia Deportiva.
Discrepo, por cuanto el hecho pasa esa esfera y se convierte en un hecho penal ordinario, tipificado claramente. Que sucedía si se provocara la muerte? Bastaría 4 partidos de suspensión, por ser en “riña”? O de uno a tres años por la agresión, como está tipificado en el Código de Penas del fútbol?

DEPORTISTA: Persona aficionada al deporte o que entiende de alguno o de ellos en general. El deportista realiza prácticas para mantener una buena salud, adquirir agilidad o fuerza muscular como diversión, otras veces para distenderse tanto la mente como el cuerpo del trabajo habitual, otros para relacionarse con otros con iguales propósitos y para competir entre ellos. Hay también el deportista profesional.
Las actividades de los deportistas no representa actividad de trascendencia jurídica, pues incluso las lesiones que pudieran sufrir por la acción de sus competidores, no constituyen delitos, salvo que: EL CAUSANTE HUBIERA PROCEDIDO CULPOSA O DOLOSAMENTE INFRINGIENDO LAS REGLAS DEL JUEGO DEPORTIVO.

El DEPORTE es: el ejercicio físico, por lo común al aire libre, practicado individualmente o por equipos con el fin de superar una marca establecida o de vencer a un adversario en competencia pública, SIEMPRE CON SUJECIÓN A CIERTAS REGLAS.
Entendemos que el árbitro es la máxima autoridad dentro del campo de juego, pero es para las acciones deportivas. Las que están fuera de sus reglamentos deben ser conocidas y sancionadas en otra esfera.

Igualmente alguien cuestionó el hecho de que al ahora “victimizado” actor del hecho (Jáuregui) se lo estuviera por imputar por PELIGRO DE ESTRAGO, ridiculizando a los fiscales por tal hecho.
Estrago, según cualquier diccionario significa en una palabra: daño.
Hay que recordar que el art. 208 del C.Penal establece dicha acción como: “El que por cualquier medio originare el peligro de estrago, incurrirá en privación de libertad…”
Hay que aclarar que el peligro de estrago es un delito de peligro, que para que se consume basta que se cree el riesgo, aunque el daño no se produzca. El medio para cometer el delito indica “cualquier medio”, además de los señalados en el art. 207, en cuyo caso el delito es efectivo y en éste solo crea una situación de peligro de estrago. Protege éste precepto la seguridad común,  asegura la vida, la integridad. Es un delito doloso.

Decía que también al capitan académico se lo está haciendo ver como víctima en un hecho provocado y consumado por él, cuando casi nadie se acuerda de la lesión causada al jugador contrario, a la institución para la que juega que no contará con sus servicios y en fin podríamos anotarnos como víctimas los espectadores por el espectáculo que no es por el que pagamos y el trauma y sus efectos a los niños y jóvenes por el mal ejemplo que dejó su actitud.
Recuerdo el concepto de VICTIMA: “Persona que sufre violencia injusta en sí o en sus derechos. Sujeto pasivo del delito. No es el caso de Jáuregui.

Por último quiero recordar que no se está midiendo el hecho con la misma vara como se lo hizo en anteriores lamentables situaciones:

1.- El “gallinazo” o “aleteo” de los jugadores de Oriente Petrolero, quizás sin mala intención, para festejar un gol fue duramente reprochado y por poco se pide se  linchen a los actores. Recibieron un duro castigo deportivo, a pedido de Blooming.
2.- El jugador Alex Da Rosa, se pasó de chistoso y se enchutó frente a las cámaras y periodistas. Delicadeza. Blooming lo borró por falta de respeto a la institución. Bien.

3.- El famoso  hincha “Juanito” del partido contra River de Uruguay fue aprehendido inmediatamente el suceso (se entró a la cancha y agredió a un rival de Blooming) y se lo amenazó con acción penal, civil, en fin todo el peso de la justicia para con él. Lo dijeron voceros celestes.

4.- Hace un tiempo atrás en un reportaje policial de tránsito dieron cuenta que un conductor en estado de ebriedad provocó un grave accidente. Según testigos del hecho, en la nota televisiva, el mismo era el jugador capitán de Blooming. Hábilmente se colaboró para que no se hable más del caso y se “tapó” al jugador.

5.- Hoy (domingo pasado) el mismo jugador, agrede, alevosamente de manera flagrante, saliendo de su actividad de deportista futbolero y es encubierto por así decirlo para que no se someta a castigo.

Hay notas periodísticas que avalan que la dirigencia “respalda” al jugador. No hablan en el mismo tono en todos los casos.

Lamentable la situación, no debería ser así. Con todo RESPETO, pido tener conciencia del acto cometido, dirigentes de Blooming, Oriente, de la Liga, FBF, periodistas y autoridades, no permitamos que vuelvan a suceder estas acciones reñidas con la moral, la ley y las buenas costumbres, hagamos del futbol algo bonito y divertido, entendiendo dicha activada por su significado: DEPORTE: recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico. DEPORTIVO O DEPORTOSO: divertido, alegre, festivo.

No provoquemos como en la política que nos llegue un SALVADOR (EEEvoOO??) y nos empeore las cosas.

Con sana intención .


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